Sobre o dereito a elixir a lingua de escolarización, setenza do Constitucional
A insistencia dos sectores galegófobos e do actual goberno galego no “dereito das familias a elexir a lingua vehicular utilizada nas aulas” pode levarnos a perder a perspectiva de cal son os límites que o actual marco constitucional establece para o dereito á educación e os dereitos lingüísticos da cidadanía.
Ler un pequeno extracto deste sentenza do Tribunal Constitucional de decembro de 1994 é moi clarificador para evitar tanto ruído que pretende abouxarnos:
Cuestión de Inconstitucionalidad número 710/1994.
Ponente: D. Julio Diego González Campos.LENGUAS OFICIALES: Castellano: régimen constitucional: no se agota en su reconocimiento como lengua oficial: el deber constitucional de conocerlo y derecho a usarlo por todos los españoles no entraña marginación o exclusión de las demás lenguas propias y cooficiales en las Comunidades Autónomas: este deber no puede generar un pretendido derecho a recibir la enseñanzas única y exclusivamente en castellano:
Doctrina constitucional; COOFICIALIDAD LINGÜISTICA: Alcance:
la Constitución reconoce que la realidad plurilingüe de España es una riqueza y constituye un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección; presupone no sólo la coexistencia, sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales para preservar el bilingüismo existente en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con una lengua propia y que constituye, por sí mismo, una parte del patrimonio cultural; conlleva, de un lado, el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de ambas lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad: de otro, que los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma; derecho de los particulares a emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elección, en las relaciones con cualquier poder público radicado en dicho territorio.DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION: Alcance:
de este derecho fundamental no se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, a elección de los derecho fundamental que no incluye el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el Centro docente público de su elección.
Debo dicir que de todos os ángulos da polémica destes meses, este é o que máis interesa. E o que considero máis útil e máis efectivo de todos. Moitas gracias por ofrecer estes datos. Aquí esta o cerne do debate: a lectura da sentencia sobre a inconstitucionalidade da Lei de Normalización Lingüística de Cataluña, mesmo coa dos votos particulares en contra, ofrece boa mostra da complexidade do asunto e da contundencia argumental con que se pronuncia finalmente o Tribunal Constitucional.
É neste terreo da xurisprudencia onde se debe dar a batalla. Insistentemente.
Moi oportuno, desde logo.
O problema é que non sabemos ata que punto a enquisa será vinculante e polo tanto, sempre poderán afastarse da xurisprudencia existente (se non me engano hai tamén dúas sentenzas do TSXG semellantes)