Sobre o dereito a elixir a lingua de escolarización, setenza do Constitucional

A insistencia dos sectores galegófobos e do actual goberno galego no “dereito das familias a elexir a lingua vehicular utilizada nas aulas” pode levarnos a perder a perspectiva de cal son os límites que o actual marco constitucional establece para o dereito á educación e os dereitos lingüísticos da cidadanía.

Ler un pequeno extracto deste sentenza do Tribunal Constitucional de decembro de 1994 é moi clarificador para evitar tanto ruído que pretende abouxarnos:

Cuestión de Inconstitucionalidad número 710/1994.
Ponente: D. Julio Diego González Campos.

LENGUAS OFICIALES: Castellano: régimen constitucional: no se agota en su reconocimiento como lengua oficial: el deber constitucional de conocerlo y derecho a usarlo por todos los españoles no entraña marginación o exclusión de las demás lenguas propias y cooficiales en las Comunidades Autónomas: este deber no puede generar un pretendido derecho a recibir la enseñanzas única y exclusivamente en castellano:

Doctrina constitucional; COOFICIALIDAD LINGÜISTICA: Alcance:
la Constitución reconoce que la realidad plurilingüe de España es una riqueza y constituye un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección; presupone no sólo la coexistencia, sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales para preservar el bilingüismo existente en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con una lengua propia y que constituye, por sí mismo, una parte del patrimonio cultural; conlleva, de un lado, el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de ambas lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad: de otro, que los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma; derecho de los particulares a emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elección, en las relaciones con cualquier poder público radicado en dicho territorio.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION: Alcance:

de este derecho fundamental no se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, a elección de los derecho fundamental que no incluye el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el Centro docente público de su elección.

3 comentarios
  1. arume dos piñeiros
    arume dos piñeiros Dice:

    Debo dicir que de todos os ángulos da polémica destes meses, este é o que máis interesa. E o que considero máis útil e máis efectivo de todos. Moitas gracias por ofrecer estes datos. Aquí esta o cerne do debate: a lectura da sentencia sobre a inconstitucionalidade da Lei de Normalización Lingüística de Cataluña, mesmo coa dos votos particulares en contra, ofrece boa mostra da complexidade do asunto e da contundencia argumental con que se pronuncia finalmente o Tribunal Constitucional.
    É neste terreo da xurisprudencia onde se debe dar a batalla. Insistentemente.

  2. Manulourenzo
    Manulourenzo Dice:

    O problema é que non sabemos ata que punto a enquisa será vinculante e polo tanto, sempre poderán afastarse da xurisprudencia existente (se non me engano hai tamén dúas sentenzas do TSXG semellantes)

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