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«Da sentenza do Estatut á reforma do Estatuto»

No artigo da semana en Faro de Vigo valoro as posibilidades que abre a sentenza do Estatut de Cataluña para a reforma do Estatuto de Galicia. A clave estará na posición que adopte o presidente Feijóo que poderá recuperar o consenso acadado na ponencia dos grupos parlamentarios en 2006 ou  asumir as posicións neocentralizadoras que propoñen os sectores máis duros do seu partido.

Sobre o dereito a elixir a lingua de escolarización, setenza do Constitucional

A insistencia dos sectores galegófobos e do actual goberno galego no “dereito das familias a elexir a lingua vehicular utilizada nas aulas” pode levarnos a perder a perspectiva de cal son os límites que o actual marco constitucional establece para o dereito á educación e os dereitos lingüísticos da cidadanía.

Ler un pequeno extracto deste sentenza do Tribunal Constitucional de decembro de 1994 é moi clarificador para evitar tanto ruído que pretende abouxarnos:

Cuestión de Inconstitucionalidad número 710/1994.
Ponente: D. Julio Diego González Campos.

LENGUAS OFICIALES: Castellano: régimen constitucional: no se agota en su reconocimiento como lengua oficial: el deber constitucional de conocerlo y derecho a usarlo por todos los españoles no entraña marginación o exclusión de las demás lenguas propias y cooficiales en las Comunidades Autónomas: este deber no puede generar un pretendido derecho a recibir la enseñanzas única y exclusivamente en castellano:

Doctrina constitucional; COOFICIALIDAD LINGÜISTICA: Alcance:
la Constitución reconoce que la realidad plurilingüe de España es una riqueza y constituye un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección; presupone no sólo la coexistencia, sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales para preservar el bilingüismo existente en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con una lengua propia y que constituye, por sí mismo, una parte del patrimonio cultural; conlleva, de un lado, el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de ambas lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad: de otro, que los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma; derecho de los particulares a emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elección, en las relaciones con cualquier poder público radicado en dicho territorio.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION: Alcance:

de este derecho fundamental no se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, a elección de los derecho fundamental que no incluye el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el Centro docente público de su elección.